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Violencia de género por Leonel Herrera Ortega

Columna por Leonel Herrera Ortega
Lun. 25 de nov., 2024. 12:57 PM
Leonel Herrera Ortega
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Violencia de género por Leonel Herrera Ortega

Cada 25 de Noviembre en todo el mundo se alzan las voces para denunciar la violencia contra las mujeres. Esto se debe al asesinato de las hermanas Mirabal, tres valientes mujeres que se enfrentaron a la sangrienta dictadura de Rafael Leónidas Trujillo en República Dominicana. Los cuerpos de Minerva, María Teresa y Patria Mirabal fueron encontrados el 25 de noviembre de 1960 en un jeep en el fondo de un barranco al noroeste del país. El dictador Trujillo había enviado a la policía secreta para acabar con sus vidas, las detuvieron, las golpearon brutalmente, las estrangularon y las lanzaron dentro de su vehículo por un precipicio para que pareciera un accidente. Patricia tenía 36 años, Minerva 34 y María Teresa 25. Las hermanas Mirabal eran conocidas como “Las Mariposas” y llevaban años de activismo político. El asesinato de las hermanas causó una enorme conmoción y lejos de silenciar las voces disidentes aumentó la presión contra el régimen. Por dichos hechos, el 25 de noviembre de 1999, la ONU, decreto el 25N como el día internacional de la eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

 La violencia de Género es una de las violaciones a los derechos humanos más extendida y persistente en la actualidad; la violencia de género no es un tema más: es una herida que sangra todos los días.

Nos acostumbramos a escuchar cifras, titulares, y a ver rostros que desaparecen. Nos acostumbramos tanto, que el horror se disuelve en el día a día. Pero la violencia de género no es un número ni una estadística fría. Es una realidad que violenta a las mujeres en diferentes formas ya sea con una acción u omisión, que por razón de su género, les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. 

Por lo que para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como, garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación en el Código Penal de nuestro Estado de Tlaxcala, en su capítulo II, artículo 372 Bis se encuentran previstas y sancionadas dichas acciones, ya que se establece que “…A quien ejerza cualquier acto de violencia en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario. Por violencia contra la mujer, se estará a lo dispuesto en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala…”.Asimismo de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", debe garantizarse el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y de discriminación; por ello, las autoridades deben aplicar medidas de protección reforzada a favor de las mujeres y entablar acciones para erradicar cualquier forma de violencia en su contra.

Por lo anterior,  las autoridades Mexicanas, en el ámbito de sus competencias, están obligadas constitucional, convencional y legalmente a adoptar las medidas de protección que estimen necesarias (obligación de carácter positivo, que se traduce en un hacer), de forma ágil y eficaz, en favor de las mujeres víctimas de un delito cometido en un contexto de violencia, a fin de prevenir y mitigar cualquier riesgo que pueda comprometer su integridad. Actuar que debe traducirse en un comportamiento de debida diligencia (sistémico e individual), para impedir cualquier clase de violación a un derecho, pues la inacción estatal, en escenarios como el descrito, equivale a una negligencia sancionable por normas internacionales. Lo que se encuentra justificado con el artículo 20, apartado C, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho de las víctimas y ofendidos a que sea garantizada su seguridad, a través de medidas eficaces. Asimismo, la fracción subsecuente prevé su derecho a solicitar las providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Precepto que debe complementarse, a fin de ampliar el ámbito de protección en favor de este grupo históricamente desaventajado, con el contenido de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y las recomendaciones emitidas por su Comité, así como por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en las que se ha establecido que los Estados Parte tienen la obligación convencional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma real y eficaz, la protección a la integridad de las mujeres que puedan encontrarse en un contexto de violencia, o bien, ante un escenario de riesgos, obliga a las autoridades a tomar medidas preventivas oportunas para corregir esas situaciones. Lo que se robustece, en nuestro derecho interno, con el artículo 109, fracciones XVI y XIX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como por lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y la diversa Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen mecanismos de similar protección, a fin de garantizar la salvaguarda de la integridad de la posible afectada.

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