La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar una disposición de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala que otorgaba a la Secretaría de Finanzas estatal el control sobre la preselección, suspensión o cancelación de contratistas de obra pública mediante el Padrón Único de Contratistas.
El máximo tribunal del país consideró que esta disposición invadía las atribuciones constitucionales de los municipios para adjudicar obras públicas con sus propios recursos, violentando los principios de autonomía municipal y libre administración hacendaria.
La controversia surgió del artículo 29 bis, párrafo tercero de la ley impugnada, que establecía restricciones críticas para los municipios, pues la inscripción en el Padrón era requisito obligatorio para participar en cualquier procedimiento de contratación, los municipios no podían contratar a personas no inscritas en dicho Padrón y la Secretaría de Finanzas del Gobierno Estatal tenía control exclusivo sobre la inscripción, negativa, actualización, suspensión o cancelación de los contratistas.
El Pleno de la Corte señaló que, si bien el artículo 134 constitucional otorga facultades regulatorias para establecer procedimientos que aseguren las mejores condiciones de contratación pública, tales facultades tienen límites que en este caso fueron excedidos.
La controversia constitucional 362/2023 fue promovida por la entonces alcaldesa de la capital de Tlaxcala, Maribel Arenas Pérez, quien demandó la invalidez del Decreto 225 publicado el 24 de mayo de 2023, que reformaba disposiciones de la Ley de Obras Públicas estatal.
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