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En Contla les cobran alumbrado público a pobladores, sería inconstitucional

Este cobro por parte de la administración del alcalde Eddy Roldán Xolocotzi pretende echarse abajo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Mié. 02 de mar., 2022. 03:16 PM
Elena Ruvalcaba
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En Contla les cobran alumbrado público a pobladores, sería inconstitucional

De una manera que sería inconstitucional, el ayuntamiento de Contla pretende cobrar el Derecho de Alumbrado Público (DAP) a los pobladores a través de una cuota que fue incluida en la ley de Ingresos vigente.

El cobro del DAP por los ayuntamientos ha sido motivo de polemica y de acuerdo a sentencias previas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sería inconstitucional por parte de los municipios.

De hecho, los montos de pago implementados por la administración que encabeza Eddy Roldán Xolocotzi en la Ley de Ingresos de ese municipio ya han provocado el malestar de los pobladores, quienes acusaron que las cuotas que pretendían aplicarse a comercios eran desproporcionadas, de ahí que desataron una protesta contra la autoridad municipal

Incluso, este cobro por parte de la administración del alcalde Eddy Roldán Xolocotzi pretende echarse abajo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual  promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De esta forma, de acuerdo a la Ley de ingresos del municipio de Contla, "el llamado DAP se refiere a los derechos que se pagan con el carácter de recuperación de los gastos que le genera al municipio el uso y aprovechamiento de la prestación del servicio del alumbrado público, con la

finalidad de proporcionar el bienestar público por medio de la iluminación artificial de las vías públicas, edificios y áreas públicas, durante doce horas continuas y los 365

días del año, con el fin de que prevalezca la seguridad pública, así como el tránsito

seguro de las personas y vehículos".

En la mencionada ley se establecen dos vías para el pago del llamado DAP, "una es por la propia tesorería del ayuntamiento siempre a solicitud del sujeto pasivo y la otra es por la

empresa suministradora de energía, en cualquiera de los dos casos se debe aplicar la misma fórmula".

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