En este artículo hablaremos sobre un tema delicado en el cual hasta hace poco tiempo había sido invisible ante nuestra sociedad a nivel mundial, lleno de desigualdad y violencia de género recurrente (abusos verbales y físicos , como son los siguientes: violación, tortura, esclavitud sexual, (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula ), mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada, Psicocirugías, negación de comidas, para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento, siempre que estas formas de violencia hacia la mujer) en la historia desencadenando en el asesinato de una mujer, el cual con los movimientos feministas que han aumentado, estas cuestiones han adquirido una visibilidad mucho mayor de la que tenían hace pocas décadas en gran parte del mundo. La muerte violenta de las mujeres por razones de género está tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio.
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, así como en nuestro Código Penal de Tlaxcala, en su artículo 229, en los que ambos establecen que se Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.
En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Conocer estos elementos para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia.
Por lo anterior, y al tomar en cuenta que una buena parte de las muertes violentas de mujeres quedan en la impunidad porque no se investigan, ni se actúa con la debida diligencia. Muchos de los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, conforme a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), considerada también como la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, la cual fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981 y de la Convención de Belém do Pará, por parte del Estado mexicano ha sentado las bases para el reconocimiento jurídico de la violencia contra las mujeres como fenómeno amplio y como hecho social que debe ser atendido por el Estado para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por lo que los principales instrumentos nacionales en la materia para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, son los siguientes: Actualmente, 31 códigos penales de las entidades federativas (CPEF) del país, con excepción de Chihuahua, han tipificado el delito de feminicidio; Código Penal Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2014, art. 325; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), la cual Garantiza y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres; Reforma al artículo primero de la Constitución en 2011. Incorpora y eleva a rango constitucional los derechos humanos derivados de los tratados internacionales ratificados por México. Reforma al Código Penal Federal (CPF) en 2012., en el cual tipifica al feminicidio.
Por lo que, las medidas a tomar para luchar contra los feminicidios no pueden concentrarse solo en uno de los focos del problema, porque todo parte de un problema con varios niveles de complejidad: psicológico, psicosocial, y sociopolítico. Por ello, todo debe pasar por los cambios a nivel individual (desarrollos de programas de prevención y de salud mental) y colectivo. Estos últimos no solo implican cambios en la cultura y la sensibilidad hacia la violencia que sufren muchas mujeres; además, se deben incluir medidas materiales y objetivas: urbanismo que promueva la seguridad de las calles.
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