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Confirma TET validez de elección en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15

Los actores también solicitaban la nulidad de la elección por el presunto rebase de topes de campaña
Vie. 23 de jul., 2021. 08:26 AM
Redacción
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Confirma TET validez de elección en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15

Por unanimidad de votos el Pleno del TET confirmó la validez de las elecciones en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15, declarando inoperantes o infundados los agravios presentados por diversos actores o partidos políticos.

En los distritos 02, 10 y 15, donde los actores también solicitaban la nulidad de la elección por el presunto rebase de topes de campaña, el Pleno del Tribunal precisó que no podía pronunciarse al respecto, particularmente porque no contaba con el informe consolidado que por ley debe ser aprobado por el Consejo General del INE.

El magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, explicó que debido a que por ley el órgano jurisdiccional local debía resolver todos los recursos de impugnación relativos a la elección de diputaciones locales, pero al no contar con los informes consolidados, tenía que resolver con los elementos con los que contaba a su alcance.

Todo ello fue certificado, dijo, por la Secretaría del mismo Tribunal Electoral de Tlaxcala, después de que el propio INE informó que no podía entregar los informes consolidados, debido a que aún no eran aprobados por el Consejo General.

Cabe destacar que en su sesión extraordinaria realizada a distancia, el Pleno del TET declaró la improcedencia de 133 medios de impugnación de igual número de actores, debido a su falta de interés jurídico. Todos alegaban que su voto no estaba sumado al total de votos emitidos en las elecciones del pasado 6 de junio.

Por último, el Pleno del TET ordenó la realización de un recuento de votos en la casilla contigua 2 de la sección 602, respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla. Lo anterior, porque el consejo municipal respectivo no llevó a cabo el recuento total, a pesar de tener el deber jurídico de realizarlo cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación sea menor al uno por ciento.

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