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Conforme a derecho, baja de trabajadora en el TSJE

La afectada solo laboró dos meses y durante 17 meses solicitó licencias médicas
Vie. 02 de abr., 2021. 01:31 PM
Redacción
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Conforme a derecho, baja de trabajadora en el TSJE

El Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) a través del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE), informó que la decisión que se tomó para dar de baja a una empleada que sufre de una discapacidad derivada de un esguince en miembro inferior, se efectuó conforme a derecho y habiendo cubierto en todo momento sus prestaciones, incluso superiores a las de la ley.

Y es que el pasado miércoles, Jean Marie N., denunció que fue objeto de un despido injustificado y que se le negó su derecho de acceso a la salud, por lo que pidió la intervención del magistrado presidente para atender su caso.

No obstante, de acuerdo con la información del Consejo de la Judicatura, se le brindó todo el apoyo a la afectada, quien tras escasos dos meses de haber ingresado al Poder Judicial de Tlaxcala (8 de noviembre de 2018), únicamente como interina, sufrió un esguince en miembro inferior, por lo que solicitó una licencia médica del 8 de enero de 2019 al 5 de febrero de 2019.

De hecho, con el objetivo de apoyarla, desde el 12 de febrero al 15 de noviembre, los integrantes del Consejo de la Judicatura ampliaron su interinato, pero fue a partir del 13 de noviembre de 2019 que solicitó una licencia médica y aunque nuevamente se amplió su interinato hasta el 12 de diciembre de 2019, a partir de esa fecha comenzó a solicitar una serie de licencias médicas que abarcaron desde esa fecha hasta el pasado 6 de marzo del presente año.

Aunque transcurrieron 17 meses sin presentarse a laborar en su área de adscripción, en todo momento se respeto su derecho humano a la salud, cubriendo su salario y prestaciones al ciento por ciento, lo anterior, pese a que la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, no prevé esta situación.

Y es que en su artículo 80, el citado ordenamiento legal señala que: “Los servidores públicos que sufran enfermedades generales, congénitas o degenerativas, tendrán derecho a que se les conceda la pensión de invalidez que determina la Ley de Pensiones Civiles previo cumplimento de los requisitos correspondientes de dicha ley; la incapacidad temporal para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen de los médicos autorizados por los poderes públicos, municipios o ayuntamientos y la consecuente vigilancia médica, en los términos siguientes”.

Además, en su inciso I, agrega: “A los servidores públicos que rengan menos de un año de servicio, se les podrá́ conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo”.

La misma norma señala que en los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con el 50 por ciento de sueldo y sin sueldo alguno, continua la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de prolongarse la enfermedad no profesional se procederá́ en términos de lo dispuesto por la Ley de Pensiones Civiles del Estado. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuos cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será́ continua o discontinua, una sola vez cada año, contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto. Los días a que se refieren serán naturales.

Con base a lo anterior, el Consejo de la Judicatura tomó la decisión de prescindir de los servicios de esta trabajadora, quien en todo momento recibió el respaldo del Poder Judicial y se garantizó su derecho humano a la salud.

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