Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) impuso una multa de 150 Unidades de Medida Actualizada (UMA) al ex presidente municipal de Santa Cruz Tlaxcala, Miguel Ángel Sanabria Chávez, así como 100 UMA a la ex síndica municipal, Maricruz Manoatl Sánchez, por incumplimiento parcial de sentencia en el pago de una participación económica a la presidencia de comunidad de Guadalupe Tlachco durante el ejercicio fiscal de 2019.
El TET dictó sentencia el 28 de noviembre de 2019, mediante la cual ordenó al ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala realizar el pago íntegro de las participaciones que le correspondían a la comunidad de Guadalupe Tlachco por el Ejercicio Fiscal 2019, ante lo cual el ayuntamiento llevó a cabo una modificación al presupuesto de egresos de 2021 contemplando una partida para pagar en tres exhibiciones en los meses de mayo, junio y julio.
Sin embargo, las autoridades responsables solo acreditaron haber realizado los pagos de los meses de mayo y junio, faltando el pago del mes de julio. En tal sentido, el Pleno del TET declaró el incumplimiento parcial de sentencia, ordenó al ayuntamiento realizar la entrega del tercer pago y solicitó a la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal hacer efectivas las multas al alcalde y a la síndica municipal e informar de ello al órgano jurisdiccional.
Cabe destacar que la sanción también alcanzó a la ex tesorera del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, Mariana Carolina Ruíz Ávila, quien recibió una amonestación pública por el cumplimiento parcial de la sentencia referida.
Por otra parte, el Pleno del TET ordenó al ayuntamiento de Panotla realizar el pago de remuneraciones que por el ejercicio del cargo tenía derecho a recibir Pilar López Barba como presidente de comunidad de San Mateo Xocoyucan, quien en su momento solicitó el recurso adeudado a través de diversos escritos.
En su oportunidad, la autoridad municipal alegó que la falta del pago de sus remuneraciones atendía a diversos recortes presupuestales, sin embargo, no acreditó dichos recortes ni una insuficiencia presupuestaria para haberle realizado al actor los pagos que se le adeudan. En consecuencia, el Pleno del TET ordenó a la autoridad responsable dar contestación al ciudadano Pilar López Barba y realizar el pago de las remuneraciones que se le adeudan.
En otro tema, el Pleno del TET ordenó dar vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a fin de que en ejercicio de sus atribuciones se pronuncie sobre la posible comisión de violencia política en razón de género en contra de la ciudadana María Elizabeth Cuatepitzi Vázquez en el cargo de síndica municipal de Santa Cruz Quilehtla, por actos atribuidos al ex presidente municipal, ex secretario y tesorera del ayuntamiento.
A decir de la actora, las autoridades municipales la privaron de elementos técnicos y materiales para analizar, revisar y validar la cuenta pública de ese ayuntamiento, sin embargo, el Pleno del TET sentenció que la afectación en el ejercicio del cargo no se actualizó, en razón de que si bien se despidió al personal auxiliar de la ex síndica municipal, esto se debió a cuestiones de índole laboral ajenas a la jurisdicción del Tribunal Electoral.
Cabe destacar, sin embargo, que con posterioridad las autoridades municipales informaron que habían contratado a otras personas para cubrir los puestos para auxiliar a la síndica municipal en sus labores, a lo cual ella tuvo conocimiento de ello desde abril pasado.
Finalmente, el Pleno del TET resolvió diversos procedimientos especiales sancionadores relacionados al proceso electoral 2020-2021, en los que se señalaba a diversos actores políticos de actos anticipados de campaña, de utilizar símbolos religiosos o de violar la veda electoral. En los expedientes 59, 94, 104, 105, 111, 118, 131, 137 y 143 no se acreditaron las infracciones de las cuales se le señalaba.
Mientras, en el expediente 130 se acreditó la existencia de un incumplimiento al acuerdo ITE-CG 125/2021, por parte de José Luis Hernández Vázquez en su carácter de candidato a presidente municipal por el Partido Redes Sociales Progresistas en el municipio de Xaltocan. Lo anterior, porque en un evento proselitista no fue respetada la sana distancia de metro y medio entre personas asistentes, violando con ello el artículo 348, fracción X de la Ley Electoral local.
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