El juez del Juzgado Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Mariano Reyes Landa, participó en el Programa Nacional de Capacitación para Jueces en Materia Oral Mercantil, disertando el Tema “Teoría del Caso y Etapa Postulatoria”.
El Programa Nacional de Capacitación es organizado por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), de la que es miembro el magistrado presidente, Fernando Bernal Salazar.
En esta ocasión, el TSJE fue sede de la capacitación nacional a jueces, actividad coordinada por la directora del Instituto de Especialización Judicial (IEJTlax), Alma Carina Cuevas Fernández y fue el juez, Mariano Reyes Landa, quien ante sus homólogos resaltó la naturaleza jurídica de la teoría del caso y su importancia en el Juicio Oral Mercantil, así como la etapa postulatoria en el Juicio Oral Mercantil y su relación con el acceso efectivo a la justicia.
Precisó que, en materia Civil y Mercantil, las partes tienen que elaborar su teoría del caso, “el abogado litigante que asesore al actor o al demandado debe persuadir al juez que acepte la teoría del caso, para ello debe diseñar una correcta teoría que permita diseñar un buen alegato de apertura, organiza la presentación de las pruebas, orienta el examen y el contraexamen, detecta las estrategias de la parte contraria y permite diseñar el alegato de clausura”.
Dijo que la teoría del caso es el planteamiento metodológico que debe realizarse desde el primer momento en que se toma conocimiento de un juicio, con el fin de identificar y desarrollar las actividades estratégicas que permitan una adecuada gestión judicial, se conforma por los hechos relevantes, la normatividad aplicable y el material probatorio específico en el caso concreto.
En el procedimiento oral civil y mercantil, la etapa postulatoria se constituye por escrito, por lo que los litigantes deben integrar por completo su caso: pretensiones, hechos, argumentos jurídicos y pruebas, sea como actor o demandado en una contienda principal o reconvencional.
De esta forma, consideró que el debate judicial, que nace a través de la escritura, debe transformarse y materializarse en un debate oral ante la inmediación del juzgador; en este contexto, la comunicación entre juez, justiciable y litigantes debe ejecutarse a través del canal adecuado que permita la retroalimentación de posturas y decisiones entre los emisores y receptores del proceso oral, desde el lenguaje escrito al verbal.
Reyes Landa precisó que el abogado litigante tiene que dejar de elaborar sus demandas de machote, demandas kilométricas de 200 a 300 fojas, abstenerse de presentarse a la audiencia sin conocer el asunto, planear una adecuada estrategia legal ofensiva y defensiva, en congruencia con la construcción fáctica, probatoria y jurídica de su caso y, sobre todo, prever el debate que pueda postular su contraparte, a fin de que el caso sometido al juzgador no pierda lógica, credibilidad y suficiencia jurídica.
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