El día dos de marzo de dos mil veintiuno el congreso del estado de Tlaxcala sesionó para resolver y en su caso nombrar a un magistrado, respecto de la terna que envió el poder ejecutivo por conducto del gobernador del estado de Tlaxcala.
A través de la mencionada sesión, en la cual se analizó el dictamen que proponía realizar, entre otras cosas, el nombramiento de un magistrado del tribunal superior de justicia, en dicho dictamen también se consideró viable la terna, es decir, fijaban una postura en el sentido de que ese dictamen consideraba que la terna enviada o puesta a consideración del congreso era viable para poder de entre ella resolver y nombrar un magistrado para ocupar el cargo vacante que deja una de las magistradas del Tribunal Superior de Justicia, hasta ayer en funciones la magistrada Elsa Cordero.
Así las cosas, al someter el dictamen se expresa por parte de un cuerpo colegiado, que es el congreso, se manifiesta el rechazo al dictamen; y al rechazar el dictamen están rechazando la postura que conlleva este mismo y no solamente los puntos resolutivos de este, por lo tanto el dictamen fue rechazado en su totalidad.
En este caso se encuentra ya el supuesto de que, primero, el congreso llevó a cabo una resolución dentro del plazo de treinta días, cumpliendo así la fracción VII del artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, esa misma fracción, obliga al legislativo a que en el pazo de treinta días resolver sobre la ocupación del cargo de magistrado; al no considerar una situación viable para designar un magistrado de la terna enviada, el congreso resolvió, lo hizo rechazando el dictamen, lo cual conlleva un rechazo de la terna, cumpliendo con dos cuestiones:
1. Resuelve dentro de un plazo que prevé la constitución y;
2. Rechaza la terna, aunque no diga el dictamen expresamente que se rechaza la misma, se rechazó el dictamen lo que conlleva al rechazamiento de la terna.
Por lo tanto, al rechazar la totalidad de la terna propuesta, el gobernador ahora en cumplimiento a esa misma fracción VII en su segundo párrafo que dice, que en el caso de que el congreso rechace la totalidad de la terna propuesta por el gobernador, éste deberá someter una nueva terna.
¿Qué pasa dentro del poder judicial? Si bien es cierto que las salas no pueden quedarse sin magistrado, el poder judicial tendrá que designar al secretario de la sala a la que perteneció la magistrada que deja vacante este cargo, en tanto se designa a quien corresponda fungir como magistrado.
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