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Rezago en expedientes, incumplimiento a principios y personal con falta de perfil, revela auditoría legal a CEDH

Tras el cambio de administración se detectaron periodos de inactividad injustificada por más de 30 días
Mié. 07 de jul., 2021. 12:16 PM
Elena Ruvalcaba
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Rezago en expedientes, incumplimiento a principios y personal con falta de perfil, revela auditoría legal a CEDH

Incumplimiento de principios fundamentales, plazos, rezagos en los expedientes de 3 años y la falta de perfil profesional y formación en el personal, además de periodos de inactividad injustificada en la atención a las quejas, fueron algunas de las irregularidades detectadas en la auditoría legal realizada a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), durante el periodo del ex presidente, Víctor Manuel Cid Del Prado Pineda.

En sesión pública ordinaria, el Consejo Consultivo de la CEDH presentó los resultados de la auditoría efectuada a distintas áreas del organismo autónomo tras el cambio de administración, donde se detalló que se detectó el incumplimiento de principios fundamentales contenidos en la ley como la inmediatez, concentración y rapidez en la atención de las quejas presentadas por víctimas.

De la misma forma se expuso que hay rezagos en los expedientes de 2016, 2017 y 2018, además e que la auditoría detectó periodos de inactividad injustificada por más de 30 días.

La auditoría también encontró que se no cumplieron los plazos procesales para poner fin a una queja, tampoco se valoraron los medios probatorios en su conjunto, ni existían actas circunstanciadas.

Ante los integrantes del Consejo Consultivo y la presidenta del organismo, Jackeline Brasdefer, los responsables de la auditoría externa señalaron que la formación y el perfil del personal adscrito a las viditadurías no fue el adecuado para las labores. 

Lo anterior se desprende de la revisión de 302 expedientes de quejas de manera aleatoria, de lo que se desprende que no se cumple la inmediatez y la sencillez procesal que se contempla en la ley en la materia y existe una inactividad procesal entre dos y 24 meses, por mencionar algunos de los puntos más sobresalientes.

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