El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobreseyó el juicio de la ciudadanía 11 de este año y acumulado, promovido por un ciudadano integrante de la comunidad LGBTTTIQ+, en contra del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por la omisión de implementar medidas afirmativas a favor de las personas con diversidad sexual para el proceso local ordinario 2020-2021
El proyecto aprobado por mayoría de votos de los magistrados José Lumbreras y la magistrada Claudia Salvador, con el voto particular del magistrado Miguel Nava, declaró fundados los agravios expuestos por los actores pero los calificó de inoperantes, pues si bien se acreditó que el Consejo General del ITE fue omiso en implementar medidas afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ en anteriores procesos electorales locales y en el actual, también es cierto que ya fue analizado por la autoridad electoral administrativa y su acuerdo ITE-CG 34/2021 no ha sido impugnado.
En consecuencia, vinculó al ITE para que realice el estudio y las investigaciones necesarias que favorezcan la participación política de grupos vulnerables o invisibilizados –como en el caso de las personas de la diversidad sexual–, y en caso de que el Congreso del estado no legisle cuestión alguna al respecto, emita con anticipación debida al inicio del próximo proceso electoral las acciones afirmativas pertinentes.
Al mismo tiempo, dio vista al Congreso local para que en el ámbito de sus atribuciones, dentro del plazo de un año posterior a que concluya el proceso electoral local que actualmente se encuentra en curso, realice las acciones pertinentes, necesarias y suficientes para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales de las personas de la diversidad sexual, personas con alguna discapacidad u otros grupos que se encuentren históricamente discriminados en el estado de Tlaxcala.
Al emitir su voto particular, el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi consideró que el TET debía implementar una acción afirmativa para el actual proceso electoral, pues en otras entidades federativas los tribunales electorales las han aprobado.
Sin embargo, el magistrado José Lumbreras García y la magistrada Claudia Salvador Ángel coincidieron en que deben agotarse las medidas institucionales para la inclusión de este grupo vulnerable, entre ellas la legislativa, pues no se trata de solo de aprobar una acción sólo por aprobarla, sino de ver y analizar cómo va a ser operada.
Ambos subrayaron que por lo avanzado del actual proceso electoral, se debe tutelar el principio de certeza a todos los actores políticos participantes, lo cual no sucedería si a estas alturas se aprueba una acción afirmativa de esta naturaleza.
Por otra parte, al resolver el procedimiento especial sancionador 13 de este año, promovido por Karly Osiris Escamilla Hernández en contra de Daniel Molina Castillo por supuestos actos anticipados de precampaña en el municipio de Amaxac de Guerrero, el Pleno declaró la inexistencia de la infracción.
"Uno de los elementos necesarios para acreditar la infracción de que se trata es el temporal, que consiste en que los hechos denunciados deben acontecer antes del periodo autorizado para la celebración de las precampañas. En este caso, está acreditado que el PRD aprobó un periodo de precampaña del 12 al 31 de enero de 2021, mientras que la fecha de realización de los actos denunciados fue a partir del 19 de enero de 2021, esto es, dentro del periodo permitido, razón por la cual el denunciado no hizo sino ejercitar su derecho de realizar actos de precampaña dentro del periodo autorizado para ello", precisó el proyecto aprobado, por lo cual fue declarado inexistente la infracción denunciada.
Finalmente, el Pleno del TET aprobó el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia respecto del juicio de la ciudadanía TET-JDC-011/2020, dentro del cual se ordenaba al presidente municipal de Cuaxomulco, Javier Serrano Sánchez, la realización de sesiones de cabildo en las que se invitara al presidente de comunidad de la sección primera de ese municipio, Oswaldo Hernández Vieyra.
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