De acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal la desaparición del ayuntamiento de Xicohtzinco para confirmar un Concejo Municipal no sería procedente en este momento, de acuerdo a las causas establecidas en la legislación.
La desaparición de un ayuntamiento previsto en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala como lo demandan vecinos de Xicohtzinco ante el conflicto que se vive, está establecido en los casos de abandono de cargo o imposibilidad de sus integrantes para ejercerlo, mientras que la suspensión se establece cuando dejé de funcionar o no se entregue la cuenta pública por más de un trimestre.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la misma legislación se procederá a la desaparición del ayuntamiento en los supuestos siguientes: Si la mayoría de sus integrantes propietarios y suplentes abandonan el cargo o no se presentan a asumirlo y sí la mayoría de sus integrantes propietarios o suplentes están imposibilitados físicamente, de manera legal o por conflictos para continuar en el desempeño de sus funciones en forma armónica y continua.
La ley también señala que de igual manera se podrá suspender algún ayuntamiento, según el artículo 28, si el ayuntamiento dejó de cumplir sus actividades temporalmente por alguno de las razones anteriores o bien si el ayuntamiento reiteradamente desacató la ley.
En estos casos, el alcalde de Xicohtzinco Luis Ángel Barroso ha señalado que no presentará licencia al cargo ni los regidores han dado a conocer su intención para ello y el ayuntamiento ha continuado brindando servicios, además de que ante la falta de apertura de las instalaciones de la presidencia municipal opera en su domicilio particular, por lo que, al menos por estas causas, no sería procedente de manera legal la demanda del grupo de detractores al edil.
Otra de las causas para la suspensión del ayuntamiento de acuerdo a la ley es sí el ayuntamiento deja de rendir cuenta pública así como los informes financieros de su gestión, por más de un trimestre.
En cuanto a la creación de un Consejo Municipal, el artículo 32 de la misma ley municipal señala que éste se hará una vez hecha la declaración de desaparición o suspención del ayuntamiento y el congreso del estado, designará un Consejo Municipal, en los terminos de los establecido en la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, dicho consejo funcionará de manera análoga al ayuntamiento.
La legislación en la materia establece que este consejo deberá integrarse por un presidente y cuatro consejales, los cuales deberán ser vecinos del municipio y requieren cumplir con los mismos requisitos que se señalan para ser integrante de un ayuntamiento.
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