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Recibe el PISS amonestación pública del TET por propaganda electoral en equipamiento urbano

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó realizar una amonestación pública para el Partido Impacto Social Sí (PISS)
Mar. 06 de abr., 2021. 10:06 PM
Redacción
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Recibe el PISS amonestación pública del TET por propaganda electoral en equipamiento urbano

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó realizar una amonestación pública para el Partido Impacto Social Sí (PISS), después de acreditarse que este instituto político cometió una infracción a la ley electoral al colocar propaganda electoral en accidentes geográficos, o bien en equipamiento urbano y/o carretero.

Asimismo, al resolver los procedimientos especiales sancionadores 17, 21, 24, 34, 35 y 36, determinó la no acreditación de infracciones a la ley electoral por parte de diferentes actores políticos a quienes se les señalaba, principalmente, de actos anticipados de campaña electoral.

En el caso del PISS, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador coincidieron en que sí se actualizó la existencia de seis pintas ubicadas en Libramiento Instituto Politécnico Nacional s/n Tepehitec, municipio de Tlaxcala, y una pinta colocada en equipamiento urbano y/o carretero ubicado en la carretera vía corta Santa Ana-Puebla, frente al mercado nuevo, municipio de Chiautempan.

Y es que, recordaron, el artículo 174 de la ley electoral local prohíbe fijar, colocar, pintar o grabar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y en el entorno ecológico.

"Ha sido criterio de esta autoridad que las prohibiciones previstas por la ley en materia de propaganda, son aplicables para aquellas de carácter electoral, política, genérica o institucional, por lo que, tomando en consideración la naturaleza de la conducta cometida por el denunciado, así como la calificación de su nivel de gravedad, se impone a este partido la sanción consistente en amonestación pública", resolvieron.

En lo que se refiere a la no acreditación de actos anticipados de campaña, el Pleno del TET determinó no sancionar a los ciudadanos, Sergio Moreno Desampedro, Óscar Murias Juárez, José Luis Hernández Vázquez, Abirán Misael Báez Pérez, Adalberto Sánchez Solís y Jesús Abraham Fragoso Mendoza. En el caso de los dos primeros, dentro del procedimiento especial sancionador 017, el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi emitió un voto particular por estar en desacuerdo con el proyecto.

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