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Actuación negligente de ITE generaría inequidad en elección, al no sancionar actos anticipados

Se escuda en que la ley no establece facultades expresas, mientras aspirantes han iniciado una visible promoción en redes con miras a posicionar su imagen
Dom. 10 de ene., 2021. 08:37 PM
Faridhi Rodríguez
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Actuación negligente de ITE generaría inequidad en elección, al no sancionar actos anticipados

Con la omisión en su papel de dar equidad a la contienda, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) estaría generando un proceso electoral inequitativo, al no sancionar las actividades de promoción adelantada que realizan aspirantes a todos los cargos de elección popular, pues si bien no existe un apartado específico en la ley que exprese su intervención, si existe dentro de sus funciones el dar equidad e imparcialidad en las elecciones, hecho que no se cumple al permitir que diversos postulantes tomen delantera entre el electorado.  

Y es que en el artículo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala se establece que: “Son principios rectores de la función estatal electoral los de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad”.

Al no tomar acciones para detener y sancionar la promoción adelantada de personajes, el ITE incumpliría con su función, de acuerdo a lo expresado en este párrafo de la ley, pese a que una y otra vez los consejeros se escuden en que la ley no les da facultades expresas para ello.  

En tanto, el artículo 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala menciona que el ITE es el depositario de la autoridad electoral, mientras que el 51 menciona que el consejo general del ITE, deberá “vigilar el cumplimiento de todo lo relativo a las prerrogativas, derechos, obligaciones y prohibiciones de los partidos políticos, de los candidatos de éstos y de los candidatos independientes”.

Asimismo, en la fracción 50 del mismo artículo se enuncia que el Consejo general del ITE deberá investigar por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral en el Estado, así como aplicar las sanciones que le competan por hechos violatorios de las disposiciones de esta Ley. 

En el artículo 51 que habla de las atribuciones del Consejo General, la fracción 1 se establece “vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral”. 

No obstante, con evidente publicidad en redes sociales, imágenes diseñadas con logos, anuncios en espectaculares en las calles de las comunas de la entidad, es como darán comienzo oficialmente las precampañas este 12 de enero, aunque en los hechos esta actividad ya está en pleno.  

Cabe mencionar que tanto aspirantes independientes como de partidos políticos en la entidad han incurrido en dichas prácticas políticas, sin recibir alguna sanción por parte del órgano electoral. 

 

De acuerdo al calendario del proceso electoral 2021, será a partir del 12 de enero del 2021 que iniciarán las precampañas para diputaciones, presidencias de comunidad y Ayuntamientos.

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