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Resuelve TET la improcedencia de sanciones en 11 procedimientos especiales sancionadores

En uno fue acreditada una infracción por parte del diputado federal Armando Contreras Castillo
Jue. 15 de jul., 2021. 08:16 AM
Redacción
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Resuelve TET la improcedencia de sanciones en 11 procedimientos especiales sancionadores

En uno fue acreditada una infracción por parte del diputado federal Armando Contreras Castillo, al descuidar sus labores legislativas por acudir a un evento proselitista

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió un total de once procedimientos especiales sancionadores, en los que determinó la improcedencia de sanciones legales en contra de diversos actores políticos, la mayoría por no haberse acreditado los hechos denunciados en contra de ellos, consistentes en actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos o utilización de elementos religiosos.

Entre los expedientes resueltos se encuentran los procedimientos especiales sancionadores 072 y 073 en contra de la ciudadana Lorena Cuéllar Cisneros como precandidata a la gubernatura de Tlaxcala por la coalición "Juntos Haremos Historia en Tlaxcala", en los que el Pleno declaró la inexistencia de la infracción porque del análisis de la propaganda denunciada, consistente en publicaciones contenidas en sus redes sociales, en ninguna de ellas se desprendieron llamamientos directos o implícitos al voto a favor o en contra de alguna candidatura.

Asimismo, el Pleno determinó que no se acreditó alguna infracción sobre el uso de recursos públicos por parte de diputados federales y locales en un evento realizado el 8 de febrero pasado, ya que no se no celebraron sesiones en los órganos legislativos de los cuales son integrantes. Esos fueron los casos de Martha Guerrero Sánchez, Silvano Garay Ulloa, Luis Garrido Cruz y Sandra Corona Padilla.

Sin embargo, sí se tuvo por acreditada la infracción denunciada en contra de Armando Contreras Castillo en su carácter de diputado federal, en consideración de que no asistió a una sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, distrayéndose y descuidándose de una de sus principales funciones públicas en el ejercicio del cargo que ostenta, debido a que asistió a un evento proselitista. Por ello es que se ordenó dar vista a la Contraloría Interna de ese órgano legislativo para los efectos a que haya lugar.

Los procedimientos especiales sancionadores que fueron resueltos por los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como por la magistrada Claudia Salvador, fueron los identificados en los expedientes 78, 95, 99, 100, 101, 103, 106, 107 y 108. En ningún de ellos encontraron que se acreditaran los hechos denunciados, consistentes principalmente en actos anticipados de campaña.

Por otra parte, el Pleno del TET declaró el desechamiento del juicio electoral 105, en el que el Partido Impacto Social SÍ acusaba diversas anomalías durante la elección del pasado 6 de junio y solicitaba la nulidad de la elección del distrito VI con cabecera en el municipio de Ixtacuixtla. Lo anterior, debido a que el actor en su escrito de demanda realizaba "afirmaciones genéricas imposibles de analizar en el fondo", además de que no aportaba "elementos mínimos que constituyeran un planteamiento susceptible de un análisis concreto en el fondo de la sentencia".

Finalmente, el Pleno resolvió el juicio electoral 402, en el que el Partido Impacto Social SÍ combatía diversos actos respecto de elecciones distintas. Por una parte, el acuerdo ITE-CG-250/2021 por el que fue aprobado el cómputo de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional, y asignación por partido político de las diputaciones respectivas; y por otra parte, los actos relacionados con la elección a la gubernatura del estado.

En tal sentido, a fin de privilegiar el acceso a la justicia, determinó escindir los agravios relacionados con la elección a la gubernatura del estado, a fin de que fueran analizados en un medio de impugnación diverso y continuar el trámite del juicio electoral respecto a los agravios relacionados con la asignación de diputaciones de representación proporcional.

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