El próximo 30 de julio se cumplen 210 años del fusilamiento de Miguel Hidalgo y por ello queremos presentar este texto. Ahora bien, resulta complicado presentar esta segunda parte, pero considero necesario destacar el significado político de la excomunión de que fue objeto Hidalgo, ya que la sociedad que le toca vivir es profundamente religiosa y el poder político de la Iglesia Católica es realmente inmenso. Podemos resumir el contexto de 1810 como un sistema de justicia que debía pasar, en casos trascendentes para la estabilidad del virreinato, por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Por ello y profundizando en este texto, la situación de Hidalgo es muy compleja.
De acuerdo al edicto dictado por Abad y Queipo, consideramos que es hondamente enjuiciador de la insurgencia y, en particular, del actuar del padre de la patria, se le hace responsable de los crímenes del ejército rebelde. La postura virreinal es dejar sin apoyo popular a los jefes insurgentes, absolviendo a quienes lo apoyan y condenando a los responsables.
Desde la aparición de este tercer edicto el 8 de octubre de 1810, el rumbo de la rebelión transita hacia una postura independentista, lo cual era inaceptable para el gobierno virreinal, sobre todo porque el actuar de Hidalgo se iba a concretar el llamado a la abolición de la esclavitud. Por ello, consideramos que los jefes de la insurgencia estaban condenados a muerte desde finales de octubre de ese año, todo el proceso de juicio solamente fue para dar formalidad y justificar su ejecución, sobre todo la del cura Hidalgo, quien aún se le consideraba como parte de la Iglesia.
Finalmente, tenemos dos términos necesarios de esclarecer; el clero regular es quien está sujeto a las reglas de una orden religiosa y está obligado a observar los votos de pobreza, obediencia y castidad. Por otra parte, el clero secular es el que vive fuera de los claustros, involucrándose en la vida de la sociedad, administra los sacramentos y predica la palabra, además de cumplir la función de administrar dentro de la Institución eclesiástica.
Ahora pasemos a la segunda parte del edicto de Manuel Abad y Queipo, el cual complementa al de la semana anterior.
En fin, el proyecto del cura Hidalgo en cuanto predica y hace creer y hace creer á los indios y demás pueblo ignorante que en la ejecución y comisión de tan horrorosos crímenes no sólo no peca el pueblo, sino que hace actos meritorios con los cuales honra á Dios y á su Santísima Madre y sostiene y apoya la Religión Católica, no sólo es sacrilegio dicho proyecto, sino manifiesta y notoriamente herético.
En consecuencia, declaro, en segundo lugar, que todos los que hayan concurrido ó concurriesen á la ejecución del referido proyecto, en todo ó en cualquiera de sus partes, ó que hayan cooperado de obra ó por palabra á seducir el pueblo para que lo crea y admita como justo y bueno, han incurrido en la pena de excomunión mayor que comprende mis dos citados edictos; y han incurrido igualmente en todas las demás penas que ha establecido nuestra San Madre Iglesia contra los perturbadores del orden público, contra los que dan causa y ocasión á la guerra civil y anarquía en las sociedades católicas, contra los que admiten á su comunión los públicos excomulgados vitandos. Contra los transgresores de la inmunidad eclesiástica, y contra los perjuros, sacrílegos y herejes.
En tercer lugar, deseando reparar en lo posible tanta calamidad, y usando de la indulgencia que en esta circunstancia me parece compatible con el espíritu de caridad de Nuestra Santa Madre Iglesia, y en uso y ejercicio de la autoridad y jurisdicción episcopal que me compete como soberano de este episcopado, absuelvo á todos los párrocos, sus tenientes y demás individuos del clero secular, y á los prelados é individuos del clero regular, que de cualquier modo hayan incurridos en las referidas penas, á todos y á cada uno de ellos los absuelvo de todo vínculo de excomunión, suspensión, entredicho personal ó cualquier otro género de censura eclesiástica en que hayan incurrido, bajo condición de que detesten sus culpas en cuanto hubiesen delinquido y satisfagan, ó no pudiendo hagan propósito de satisfacer del mejor modo posible los daños que hubiesen causado.
En cuarto lugar, exhorto, amonesto y requiero á todos los párrocos, tenientes y ministros que tienen á su cargo el cuidado de las almas; y suplico humildemente a los demás individuos del clero secular y á los prelados é individuos del clero regular que cada uno de ellos se esfuerce á llamar las sagradas funciones de su ministerio y de su estado, implorando la gracia de Dios para conseguir la luz y la fortaleza necesaria á fin de poder sostener y predicar la verdad de la Ley santa de Dios, preservar al pueblo de la seducción y errores con que se intenta engañarlo y sacarlo de aquellos en que hubiese incurrido teniendo muy presente la maldición de Isaías contra aquel que á lo malo llama bueno y á lo bueno malo.
Últimamente, prevengo y advierto que todos aquellos que teman flaquear en el cumplimiento de sus sagrados deberes por las amenazas de los insurgentes podrán ocultarse y fugarse, con lo cual acreditarán á lo menos al pueblo que desaprueban y detestan el proyecto del cura Hidalgo y sus secuaces. Publíquese este edicto en nuestra Santa Iglesia Catedral y en las demás Iglesias parroquiales y conventuales del obispado. Dado en Valladolid á 8 de octubre de 1810, sellado con el sello de mis armas, y refrendado por el infrascrito secretario de gobierno.- Manuel Abad y Queipo, Obispo electo de Michoacán .- Por mandato de S. S. I. el Obispo mi señor.- Santiago Camiña, secretario.
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