En esta ocasión retomaremos nuevamente al tlaxcalteca José Miguel Guridi y Alcocer, de quien rescatamos anteriormente las condiciones que nace en una sociedad del siglo XVIII, liberal que asume una defensa importante en las Cortes de Cádiz, posteriormente participa en la Junta que da origen al Plan de Iguala y en el Congreso constituyente, que origen a la primera Constitución política de México
Guridi nace en San Felipe Ixtacuistla hacia el año de 1863, nos interesó el poder saber cuál es su idea de la soberanía, clave para la comprensión de la construcción de las sociedades en América Latina, que se fueron emancipando a lo largo del siglo XIX y adoptaron la ideología liberal.
Pasemos al texto de Guridi, de un valor fundamental para comprender el pensamiento liberal mexicano del siglo XIX, por ello, en otros espacios, lo considero fundador del pensamiento liberal.
La redacción del artículo 39 de la Constitución de Cádiz de 1812, dice así: “Art. 39 La soberanía reside esencialmente en la nación, por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, de adoptar la forma de gobierno que más le convenga”
“En esta proposición: “la soberanía reside esencialmente en la nación”, me parece más propio y conforme al derecho público que en lugar de la palabra esencialmente se pusiera radicalmente o bien originariamente. Según este mismo artículo, la nación puede adoptar el gobierno que más le convenga, de que se infiere que así como eligió el de una monarquía moderada, pudo escoger el de una monarquía rigurosa, en cuyo caso hubiera puesto la soberanía en el monarca. Luego puede separarse de ella, y, por consiguiente, no le es esencial ni dejará de ser nación porque la deposite en una persona o en un cuerpo moral.”
“De lo que no puede desprenderse jamás es de la raíz u origen de la soberanía. Esta resulta de la sumisión que cada uno hace de su propia autoridad y fuerza a una autoridad que se sujeta, ora sea por un pacto social, ora a imitación de la potestad paterna, ora en fuerza de la necesidad de la defensa y comodidad de la vida habitando en sociedad; la soberanía pues, conforme a estos principios de derecho público, reside en aquella autoridad a que todos se sujetan, y su origen y raíz es la voluntad de cada uno.”
“Siendo esto así, ¿qué cosa más propia que expresar: reside radicalmente en la nación? Esta no la ejerce, ni es su sujeto, sino su manantial: no es ella sobre sí misma, como explica su voz soberanía según su etimología: superomnia, lo cual conviene a la autoridad que ella constituye sobre los demás individuos.”
“¿Y qué dote más glorioso que ser la fuente de donde emane la soberanía y la causa que la produce? ¿Ni que más necesita la nación para precaver y remediar la tiranía y despotismo, que ser la raíz de la superioridad?”
“Añádase enhorabuena, si se quiere, que esta raíz le es inherente de un modo necesario, que es lo que yo entiendo quiso decir la comisión con el adverbio esencialmentede que usa; pero me parece más propio el que propongo se sustituya, o a lo menos se añada anteponiéndolo a aquél, para que se entienda con claridad lo que le es esencial a la nación y el modo de residir en ella la soberanía.”
Cabe destacar que la propuesta de Guridi y Alcocer no fue tomada en cuenta y el artículo fue aprobado en su redacción original, con ello se descalifica cualquier intento revolucionario por la independencia de las colonias españolas en América.
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