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Los Abogados por Luis Pérez Cruz

En la época de la independencia columna por Luis Pérez Cruz
Dom. 29 de ago., 2021. 02:00 PM
Luis Pérez Cruz
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Los Abogados por Luis Pérez Cruz

En esta ocasión vamos a rescatar un fragmento de la descripción que hace Hipólito Villarroel que llamó “Los abogados”, de un grandioso texto y de un título muy grande, llamado Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España en casi todos los cuerpos de que se compone y remedios que se le deben aplicar para su curación si se quiere que le sea útil al Rey y al público, cuya publicación se dio en julio de 1787.

Hipólito Villarroel fue un peninsular que llegó a América pasados los 30 años y había tenido toda una formación que le permitió llegar en mejores condiciones que muchos otros. Nace en 1731, quizás en Valladolid, donde tiene lugar, junto con otras ciudades importantes, cambios que permitirán lo que muchos denominaron la modernización de la vida pública de la Corona. Su llegada al nuevo mundo será en plena imposición de las Reformas Borbónicas, en este contexto es que se da la descripción de los males que aquejan y que es necesario enfrentar. En la lectura es revelador el grado de corrupción al interior de la estructura de justicia, en el caso particular de los abogados. Problema que permanece la mayor parte del siglo XIX. Texto vigente y que nos muestra lo poco que hemos avanzado en términos de principios y valores, no solamente en esta profesión.

          No es que Villarroel sea un profundo liberal del siglo XVIII, sino que es uno de tantos enviados para recuperar el poder económico perdido por la Corona española en sus colonias, concentrado por la clase alta (criollo y españoles hacendados y altos funcionarios virreinales) y la Iglesia Católica. Pasemos ahora a la narración del testo “Los abogados”:

Ya se tocó arriba el excesivo número que hay también de abogados matriculados en esta capital. Ciento setenta y cinco son los que lista la nómina impresa, que sale para la noticia de los que son del colegio, sin incluirse los de residencia foránea; de cuyo número se infiere el crecido de pleitos que habrá en esta capital. Todos éstos comen, beben y triunfan a costa de los caudales y bienes ajenos, no sin un notable perjuicio de la República, como queda insinuado, y que para remediarlo es precisa la mano poderosa del gobierno, reduciéndolos sólo a los precisos, por medio de una providencia seria y eficaz, que impida a la Real Audiencia recibir otros, hasta que queden en el número de solos los necesarios, debiendo ser éstos de las cualidades precisas y de limpio nacimiento.

          Que sean los abogados, las cualidades que ellos deban concurrir, las obligaciones de su oficio y el modo de dirigirse lo traen bien claro las leyes de la partida tercera al título 6º, con las concordantes recopiladas del libro 2º al título 16 de las de Castilla. Ello es sin disputa que si se manejasen con la legalidad y pureza que les mandan las leyes, serían muy útiles en la República y se adquirirían la estimación debida de los hombres de juicio; pero la lastima es que son pocos los que se saben granjear en esta metrópoli aquel buen concepto; porque los más se versan del modo mismo que aquellos de que Lucas de Pen se quejaba en su tiempo diciendo Quod bodieplus ad subersionem veritatis, quam ad Lucidacionem justitie exercintur, conforme a la Ley 1ª C. Lucris Advocatorum.

          Hoy no se ve otra cosa que escritos insolentes, inadecuados, sugestivos y engañosos, con que tiran a desfigurar a los hechos a cegar a los jueces, pervertir el orden, alargar los pleitos, obscurecer la verdad y ocultar maliciosamente los ápices y circunstancias, que son el origen de la disención, del recurso, o de la justicia, que debe asistir a alguno de los litigantes.

          Todo su cuidado lo ponen en no descubrir los defectos de los compañeros o de los oficios, agentes o procuradores, donde se fraguó el brodio, la suplantación, la falsedad y las demás maniobras que ellos saben, para confundir los negocios y hacerlos interminables. Raro es el abogado que diga de nulidad de los autos, en que investigan aquéllos por no descubrir a los susodichos; y cuando tal vez lo reclama la parte interesada, responden con la frase, de que el hacerlo así, sería lavarse con agua puerca: que es decir en buen castellano: ¿para qué hemos de descubrir esos defectos, si son los que eternizan el negocio y perpetúan nuestro latrocinio? ¿Es por ventura éste el modo de cumplir con las obligaciones del juramento, que hicieron al tiempo de su recepción? ¿Les mandan las leyes que se conduzcan de un modo tan extraordinario, tan extraordinario, tan irregular y tan ajeno de la fidelidad? ¿y por qué se lo toleran los magistrados, habiendo en ellos facultades sobradas para reprimirles estos excesos?  Ello es que no lo ejecutan; luego la consecuencia es innegable, de que hay parcialidad, interés y corrupción entre los unos y los otros; pues de lo contrario se verían los ejemplares en satisfacción de la justicia, de las partes ofendidas y de la misma república que los sostiene.

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