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Si dejas de pagar pensión alimenticia 60 días, podrías quedar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala estableció los mecanismos para inscribir a padres incumplidos
Mié. 11 de mar., 2026. 02:05 PM
Elena Ruvalcaba
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Si dejas de pagar pensión alimenticia 60 días, podrías quedar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios

De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), si eres padre de un menor y has dejado de pagar la pensión durante 60 días, ante tal incumplimiento podrás ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

El 17 de octubre de 2024, el TSJ de Tlaxcala emitió los Lineamientos para el Suministro, Intercambio, Sistematización, Captura, Consulta, Análisis y Actualización de la Información que se genere sobre Deudores y Acreedores Alimentarios, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias determinadas por los Órganos Jurisdiccionales, en los cuales se establece el mecanismo para realizar la declaratoria de un deudor alimentario y así realizar su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

En la información que brinda el Poder Judicial en su plataforma, refiere que a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos, el Juez Familiar deberá advertir al padre del menor que en caso de incumplir con el pago de la pensión, podrá ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

Si el padre del menor deja de pagar la pensión durante 60 días naturales (seguidos o no), el acreedor alimentario (quien debe recibir la pensión) puede avisar al juez sobre el incumplimiento y pedir que se inscriba al deudor en el Registro.

Una vez que el juez recibe la solicitud, envía la información al Área de Planeación, Estadística y Normatividad, que es la encargada de hacer la inscripción. Para esto, se deben enviar ciertos datos que pide el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF): nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y sexo del deudor, monto que debe pagar, plazo de pago y estatus del deudor, entre otros.

Cuando la persona se pone al corriente y cumple con sus pagos, el Área de Planeación también se encarga de actualizar la información para quitarlo del Registro. Pero esto solo puede hacerse si el juez lo autoriza y manda la confirmación de que ya cumplió con lo que se le ordenó.

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