
La diputada Laura Yamili Flores Lozano presentó este día ante el Pleno del Congreso del Estado la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, con el propósito de establecer reglas claras en materia de faltas temporales y absolutas de las personas titulares de las presidencias municipales.
Durante la sesión ordinaria de la LXV Legislatura, la legisladora señaló que la normativa vigente presenta deficiencias en el régimen de suplencias de los ayuntamientos, situación que ha permitido que algunos presidentes municipales influyan indebidamente en la designación de quienes los sustituyen durante sus licencias temporales, generando conflictos políticos y problemas de gobernabilidad en distintos municipios.
En la exposición de motivos, Flores Lozano sostuvo que actualmente la Ley Municipal contempla que las ausencias temporales de los presidentes municipales sean cubiertas por el primer regidor o por el regidor subsecuente; sin embargo, consideró que dicha disposición ha sido utilizada discrecionalmente para imponer perfiles afines al alcalde en funciones, dejando de lado la figura del suplente electo por la ciudadanía.
La iniciativa propone reformar la denominación del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley Municipal y modificar los artículos 24 y 25, además de adicionar el artículo 23 Bis, a fin de definir jurídicamente las faltas temporales y absolutas de los munícipes y establecer que, en todos los casos de ausencia temporal o definitiva del presidente municipal, el cargo deberá ser asumido por la persona suplente.
Entre las modificaciones planteadas, se establece que las faltas temporales serán aquellas que no excedan de sesenta días naturales, con posibilidad de ampliarse hasta treinta días más previa autorización del cabildo y con causa justificada. Asimismo, se define como falta absoluta aquella que rebase dicho plazo sin justificación o derive de causas como fallecimiento, incapacidad, interdicción, declaración judicial de ausencia o cualquier circunstancia que imposibilite el ejercicio del cargo.
De igual forma, la propuesta contempla que, una vez autorizada la licencia del presidente municipal, el suplente deberá rendir protesta de manera inmediata en sesión de cabildo y el ayuntamiento tendrá la obligación de informar al Congreso del Estado para la publicación oficial de la nueva integración municipal en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
La legisladora también plantea que, en caso de que el cabildo no concrete la toma de protesta del suplente dentro de un plazo de siete días naturales, sea el Congreso del Estado quien convoque y designe directamente al presidente municipal interino o sustituto, según corresponda.
Durante su argumentación, Laura Yamili Flores Lozano señaló que esta reforma cobra relevancia ante la proximidad del proceso electoral 2026-2027, en el que podrían registrarse múltiples solicitudes de licencia por parte de alcaldes que busquen contender por otros cargos de elección popular.
Finalmente, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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